Percy Cayetano Acuña Vigil

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Ley de Regulación de Habilitaciones

La controvertida Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones  Por: Arq. Gonzalo Panizo Ortiz

FINALMENTE se promulgó la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones pese a las fundadas críticas de los colegios de Arquitectos e Ingenieros del Perú, sumándose un nuevo ingrediente al caos de la normatividad urbana y a la confusión que afecta al Sector Construcción y que desveláramos en nuestro artículo publicado en la edición No. 86 de este Quincenario el pasado mes de julio. El argumento que se esgrime para justificar la Ley son las trabas burocráticas que existen en los trámites municipales de licencia de obra; pero como expusiéramos en el mencionado artículo, las causas del problema no son éstas, sino la frondosa maraña de normas -en su mayoría deficientes edificatorias y urbanísticas, técnicas y administrativas,  municipales y gubernamentales, que son también, dicho sea de paso, las que han motivado el  incremento excesivo de la burocracia municipal. Esta Ley, en consecuencia, no resolverá el problema sino que lo trasladará a la etapa siguiente a la presentación de los expedientes en Mesa de Partes e inicio de las obras, es decir, a la revisión post presentación de  proyectos, que originará (como sucede en la actualidad y probablemente con mayor énfasis) la desaprobación de muchos de ellos; y entonces habrá que ver si las municipalidades tendrán la capacidad suficiente para detener (y demoler si fuera el caso) las obras con proyectos desaprobados, cuyos propietarios obviamente recurrirán al poder judicial en demanda contra las municipalidades que lo intenten, o a la corrupción que sin duda se instalará como consecuencia del sistema que se inaugura. Es posible que estas -y anteriores- afirmaciones sean desestimadas por quienes deberían tomarlas en cuenta, por lo que considero conveniente sustentarlas con argumentos de mayor alcance, y una propuesta final: 1 El caos normativo se originó en la dictadura militar de los años 70’ del siglo pasado, que imprimió en la administración pública el sesgo «reglamentista» y «autoritario» característicos de los regímenes castrenses; en los que el funcionario público es el que dicta la norma (aunque desconozca -como sucede por lo regular- la realidad sobre la que debe aplicarse) y que el ciudadano común a pesar de ello debe cumplir. Estas dos características se arraigaron en tal forma en la burocracia estatal, que se reflejan en la mayoría de las normas que se dictaron y se dictan hasta hoy; como por ejemplo, en el reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana de 1975 (R. M. 504- 75-VC-5100) que entre otras disposiciones desacertadas, estableció 10 tipos de zonas de uso de vivienda  que combinadas con 5 áreas de estructuración urbana en las que se dividió la ciudad,  produjeron medio centenar de posibles variantes glamentarias de edificación, lo que es un absurdo puesto que existiendo solo 3 tipologías básicas de vivienda (unifamiliar,  bifamiliar, condominios y quintas; multifamiliar de media altura; y multifamiliar de mayor  altura) no es posible que se derive un número tan abultado de variantes reglamentarias de zonificación; y también estableció alturas de edificación considerando el ancho de las vías  y no el contexto de los perfiles urbanos de la ciudad; generando ambas disposiciones un  factor de distorsión que entre otras consecuencias negativas que ha producido, permite que se estén construyendo en distritos tradicionales de la ciudad, edificios de vivienda multifamiliar de gran altura en inconveniente y agresivo contraste con entornos en los que predominan edificaciones de vivienda unifamiliar. 2 Otro ejemplo de desacierto e imposición es la Ley 26878, que despojó a las municipalidades  provinciales del (difícil) control de las habilitaciones urbanas y lo transfirió a las municipalidades de distrito, que en su totalidad carecen de la capacidad técnica para administrarlo y casi en su totalidad de tierras por habilitar, generando más  informalidad y desorden en el desarrollo de las ciudades. Y también la Ley 27157 que con el  propósito de simplificación (mal formulada como fue) al dictarse su reglamento se  convirtió en una de las normas más complicadas y defectuosas que se hayan producido. Ambas leyes fueron dictadas (cuando no) durante el régimen «autoritario» de Fujimori y están siendo derogadas (totalmente la primera de ellas y parcialmente la segunda - el Título II) por la Ley que estamos comentando, que las incorpora en su texto pero manteniendo lamentablemente sus errores de fondo. 3 Un factor que coadyuva de modo muy importante al caos de la normatividad urbana, es el que en los medios oficiales del Estado no se termina de entender que existen entre nosotros  dos realidades paralelas: una -minoritaria- «formal» que se rige por las leyes oficiales  que dicta el Estado, y la otra -mayoritaria- «informal» que se rige por las costumbres y  la voluntad de sus pobladores, distanciadas por una brecha cultural, social y económica difícil de franquear. Y como no se asume seria y responsablemente esta dualidad  (disponiendo, por ejemplo, entre otras medidas, que en las licencias La controvertida Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones otorgadas en «vía de regularización» conste el origen incierto de sus proyectos -especialmente estructuras- y la falta de control municipal en su construcción; lo que al figurar en el título registrado desalentaría eficazmente la informalidad) se formulan sin mayor preocupación las leyes y los reglamentos desde la perspectiva de la primera realidad, y con frecuencia tan plagados de errores y carentes del lenguaje y la estructura propios de la técnica jurídica, que haciéndose difícil su comprensión aún para la población de dicha realidad, se pretende sin embargo que rija también para la población de la otra realidad, lo que en práctica es imposible. 4 Para superar esta problemática situación no solo se necesita «un cambio de mentalidad» en la administración pública (algoverdaderamente difícil) como propone nuestro colega Arquitecto Jaime Polo Peinado en la edición No. 87 de este Quincenario, sino que se requiere un gran esfuerzo para «limpiar» la aludida maraña de normas, que incluya, entre  otras cuestiones (como la reformulación de las principales normas de construcción) el  «rescate» del urbanismo, que no solo tiene que ver con las habilitaciones urbanas  (en cuya reglamentación, por ejemplo, entre otras deficiencias, se omiten las tradicionales plazas y plazuelas como aporte para recreación pública, pese ha haberlo propuesto el suscrito en más de una oportunidad) sino que es el factor mas importante del diseño de los  espacios públicos (calles, avenidas, alamedas, malecones, parques, plazas, etc.) su trazado, su estructuración y su interrelación con el resto de la ciudad y que, conjuntamente con el planeamiento urbano son indispensables para lograr una mejor calidad de vida en las ciudades, pero, cuya legislación, lamentablemente, se encuentra ausente de la normativa del Sector Construcción. Y además es necesario resolver el  desorden que existe en los niveles de autoridad y atribuciones de los distintos estratos de la administración pública (Sectorial Nacional, Municipal Provincial y  Municipal Distrital) es decir, la esperada Reforma del Estado.     Fuente: Periódico Quincenal CONSTRUCCIÓN & VIVIENDA Año IV Edición 92   07 de Noviembre del 2007

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